World Aquatics PanAm Aquatics Confederación Sudamericana FECHIDA Comité Olímpico de Chile Team Chile Ministerio del Deporte — IND
FECHIDA — DS22 — TRIBUNAL DE HONOR Decreto Supremo N° 22 — Ley 21.197

Canal de Denuncias o Reclamos

Federación Chilena de Deportes Acuáticos — FECHIDA

Este canal permite denunciar o reclamar conductas de maltrato, acoso sexual, abuso sexual y discriminación en el ámbito deportivo, conforme al Decreto Supremo N° 22 del Ministerio del Deporte, publicado el 21 de septiembre de 2020 en cumplimiento de la Ley 21.197.

La denuncia o reclamo será recibida por el Responsable Institucional de FECHIDA y tratada con estricta reserva.

Marco normativo aplicable

  • Decreto Supremo N° 22 de 2020 del Ministerio del Deporte — procedimiento obligatorio de denuncia o reclamo, investigación y resolución. Ver norma en BCN.
  • Ley 21.197 — establece la obligación de las federaciones deportivas de contar con un protocolo contra conductas de abuso y maltrato. Ver norma en BCN.
  • Protocolo institucional FECHIDA contra conductas de abuso sexual, acoso sexual, discriminación y maltrato — versión abril 2026.
  • Ley 21.719 — protección de datos personales, aplicable al tratamiento de los antecedentes del expediente.
  • Constitución Política, art. 19 N° 3 — garantía de debido proceso aplicable a todas las partes.

Ver política FECHIDA en la materia

Derechos del Denunciante o Reclamante

  • Confidencialidad (DS 22 art. 2 N° 10): Los antecedentes de la denuncia o reclamo son reservados y su tratamiento queda sujeto a la Ley 21.719.
  • No revictimización (DS 22 art. 2 N° 7): No se pedirá reiterar el relato innecesariamente.
  • Respuesta oportuna (DS 22 art. 12 N° 1.3): El Responsable Institucional realizará el contacto en un máximo de 48 horas desde el ingreso.
  • Protección reforzada de NNA (DS 22 art. 12 N° 1.4): Cuando la denuncia o reclamo involucre a un niño, niña o adolescente, se comunicará con padres o representantes legales dentro de 24 horas.
  • Debido proceso (DS 22 art. 2 N° 11): Todas las partes tienen derecho a defensa, representación y acceso a las pruebas.
  • Medidas de resguardo (DS 22 art. 12 N° 1.14): El Denunciante o Reclamante puede solicitar las medidas de resguardo previstas en el catálogo institucional.
  • Reclamación (DS 22 art. 12 N° 2.2): Ante decisiones adversas de la Federación, procede reclamo ante el Comité Nacional de Arbitraje Deportivo.

Conductas que puede denunciar

  • Maltrato: Conductas abusivas que atenten contra la dignidad o integridad física o psicológica (Art. 3, DS 22).
  • Acoso sexual: Requerimientos de carácter sexual no consentidos que amenacen o perjudiquen la situación deportiva (Art. 3, DS 22).
  • Abuso sexual: Conductas de acceso al cuerpo no consentidas, conforme a los artículos 366 y 366 bis del Código Penal (Art. 3, DS 22).
  • Discriminación: Discriminación arbitraria conforme a la Ley 20.609 (Art. 3, DS 22).

Posibilidad de denuncia o reclamo anónimo. No se exigirá identificación para ingresar la denuncia o reclamo. Sin embargo, si se desea recibir contacto dentro del plazo legal, se recomienda proporcionar un medio de contacto.

Ingresar denuncia o reclamo Consultar estado de la denuncia o reclamo