Canal de Denuncias o Reclamos
Federación Chilena de Deportes Acuáticos — FECHIDA
Aquí puedes denunciar o reclamar por maltrato, acoso sexual, abuso sexual o discriminación en el deporte. Solo necesitas contar qué pasó; puedes hacerlo sin identificarte.
La recibe el Responsable Institucional de FECHIDA y se trata con estricta reserva. Si dejas un correo, podrás seguir su avance.
Qué puedes denunciar
- Maltrato: Conductas abusivas que atenten contra la dignidad o integridad física o psicológica (DS 22, artículo tercero N° 2).
- Acoso sexual: Requerimientos de carácter sexual no consentidos que amenacen o perjudiquen la situación deportiva (DS 22, artículo tercero N° 3).
- Abuso sexual: Conductas de acceso al cuerpo no consentidas, conforme a los artículos 366 y 366 bis del Código Penal (DS 22, artículo tercero N° 4).
- Discriminación: Discriminación arbitraria conforme a la Ley 20.609 (DS 22, artículo tercero N° 1).
Tus derechos al denunciar
- Reserva de los antecedentes (DS 22, artículo segundo N° 10): toda actuación se realiza con estricto apego a las necesidades de reserva. El tratamiento de los datos se rige por la Ley 19.628.
- No revictimización (DS 22, artículo segundo N° 7): No se pedirá reiterar el relato innecesariamente.
- Contacto oportuno (DS 22, artículo duodécimo N° 1.3): el Responsable Institucional tomará contacto contigo dentro de 48 horas desde que reciba la denuncia.
- Niños, niñas y adolescentes (DS 22, artículo duodécimo N° 1.4): si los hechos involucran a una persona menor de edad, el Responsable Institucional contactará de inmediato a sus padres, representantes legales o cuidadores, en un plazo que no excede de 24 horas, y los mantendrá informados.
- Debido proceso (DS 22, artículo segundo N° 11): todo procedimiento sancionatorio debe ser racional y justo. Las partes tienen derecho a ser emplazadas, a ser oídas, a presentar e impugnar pruebas y a recurrir contra las resoluciones que las afecten. Los niños, niñas y adolescentes que sean parte tienen además derecho a ser representados por un abogado, a ser oídos y a ser informados.
- Medidas de protección (DS 22, artículo duodécimo N° 1.14): cuando los antecedentes lo hagan necesario, el Responsable Institucional las requerirá al Tribunal de Honor, que debe reunirse dentro de 48 horas para resolverlas. Puedes pedirlas al hacer tu denuncia.
- Revisión y reclamación ante el Comité Nacional de Arbitraje Deportivo: la resolución definitiva del Tribunal de Honor puede ser revisada por el Comité (Ley 19.712, arts. 40 P N° 3 y 40 R N° 2; DS 22, artículo duodécimo N° 2.3). Si la Federación no cumple las acciones que el Protocolo le exige, puede reclamarse ante el mismo Comité (DS 22, artículo duodécimo N° 2.2).
Posibilidad de denuncia o reclamo anónimo. No se exigirá identificación para ingresar la denuncia o reclamo. Sin embargo, si se desea recibir contacto dentro del plazo del DS 22, se recomienda proporcionar un medio de contacto.
Marco normativo
Este canal permite denunciar o reclamar conductas de maltrato, acoso sexual, abuso sexual y discriminación en el ámbito deportivo, conforme al Decreto Supremo N° 22 del Ministerio del Deporte, publicado el 21 de septiembre de 2020 en cumplimiento de la Ley 21.197.
La denuncia o reclamo será recibida por el Responsable Institucional de FECHIDA y tratada con estricta reserva.
- Decreto Supremo N° 22 de 2020 del Ministerio del Deporte — aprueba el Protocolo General para la prevención y sanción de las conductas de acoso sexual, abuso sexual, discriminación y maltrato en la actividad deportiva nacional. Ver norma en BCN.
- Ley 21.197 — modifica la Ley del Deporte y establece el deber de toda organización deportiva de adoptar el protocolo contra el acoso sexual, el abuso sexual, la discriminación y el maltrato. Ver norma en BCN.
- Política Institucional de FECHIDA contra las conductas de abuso sexual, acoso sexual, discriminación y maltrato (abril de 2026).
- Ley 19.628, sobre protección de la vida privada — rige el tratamiento de los datos personales del expediente. (Desde el 1 de diciembre de 2026 regirá la Ley 21.719.)
- Constitución Política, art. 19 N° 3 — garantía de debido proceso aplicable a todas las partes.